Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41195
Clave: VII-P-SS-228
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
CHEQUES. CUANDO MEDIANTE ELLOS SE PRETENDAN EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, UTILIZANDO LOS SERVICIOS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA, DEBEN MANIFESTARSE A ESTAS EMPRESAS TALES CANTIDADES, CON INDEPENDENCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS TÍTULOS
NACIONAL CANTIDADES SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, UTILIZANDO LOS SERVICIOS DE EMPRESAS DE MENSAJERÍA, DEBEN MANIFESTARSE A ESTAS EMPRESAS TALES CANTIDADES, CON INDEPENDENCIA DE LAS CARACTERÍSTICAS DE DICHOS TÍTULOS.- De conformidad con los artículos 9 y 184, fracción XV, de la Ley Aduanera, las personas que utilicen los servicios de empresas de mensajería para extraer del territorio nacional cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, o cualquier otro documento por cobrar, están obligadas a manifestar a dichas empresas las cantidades que se envíen cuando su monto sea superior al equivalente a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, lo que de no ser cumplido constituye una infracción relacionada con la obligación de presentar documentación y declaraciones. Por su parte la regla 2.1.3., de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, en su fracción I, únicamente define cuáles son los otros documentos por cobrar, no así las características de los cheques, los cuales se encuentran exceptuados de esa definición al encontrarse en el primer párrafo de la misma regla. Por tanto, es irrelevante que los cheques nacionales o extranjeros sean o no pagaderos a la vista y extendidos al portador, sean endosados sin restricción o no, porque la ley y la regla en comento no hacen tal distinción ni establecen condición alguna, es decir, la obligación legal en análisis es concreta: manifestar y declarar las cantidades que se envíen al extranjero en cheques nacionales o extranjeros, sin distinguir qué tipo de cheques, cómo se extienden, o si se endosan o no. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23954/13-17-10-2/992/14-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 99