Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41197
Clave: VII-P-1aS-1031
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CUANDO EL ACTA EMITIDA POR EL EMBAJADOR DE MÉXICO SIRVIÓ COMO BASE PARA LA NEGATIVA DEL TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO, DEBE REPRODUCIRSE EN EL ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES
EMBAJADOR DE MÉXICO SIRVIÓ COMO BASE PARA LA NEGATIVA DEL TRATO PREFERENCIAL ARANCELARIO, DEBE REPRODUCIRSE EN EL ESCRITO DE HECHOS U OMISIONES.- Por regla general la fundamentación y motivación de un acto debe constar en el mismo y no en un documento distinto, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 de nuestra Carta Magna; sin embargo, tratándose de actuaciones o resoluciones vinculadas, es innecesario que se reproduzca literalmente la resolución que le dio origen, según lo sostuvo la jurisprudencia I.2o.A. J/39 emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. CUANDO PUEDE CONSTAR EN DOCUMENTO DISTINTO AL QUE CONTENGA EL ACTO RECLAMADO"; por lo que, basta con que se haga remisión a ella, siempre y cuando se tenga la certeza de que dicha actuación o resolución se hizo del conocimiento del afectado; pues para cumplir con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, es suficiente que se señale tal vinculación; toda vez que en un caso u otro, las posibilidades de defensa son las mismas, a menos de que no se haya hecho de su conocimiento, caso en el cual, sí deberá reproducirse. Ahora bien, si con base en el Acta emitida por el Embajador de México se determinó negar el trato arancelario preferencial, la misma al no haberse hecho del conocimiento del afectado y para respetar la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38 del Código Fiscal de la Federación, deberá reproducirse en el Escrito de Hechos u Omisiones, puesto que la naturaleza del mismo constituye un acto anterior al procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera; motivo por el cual, solo cuando es plasmada en el Escrito de Hechos y Omisiones, se tiene conocimiento de la misma y en consecuencia, se podrán hacer valer los medios de defensa en su contra. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4192/11-07-01-2/1459/12-S1-02-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 121