Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41200
Clave: VII-P-1aS-1034
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
DENOMINACIÓN SINO LOS EFECTOS DERIVADOS DE ELLAS.- Si bien es cierto, las remodelaciones constituyen una erogación; también lo es, que independientemente del servicio que otorguen, su implementación continúa a través del tiempo; es decir, subsisten por varios periodos y por ende no pueden desvincularse del valor o de la vida útil del activo fijo. En esa medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 fracción I, y 37 primer párrafo, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las remodelaciones constituyen inversiones que se prolongan a través del tiempo alargando la vida útil del bien o, en su defecto, aumentando la cantidad y calidad de la producción o la reducción de los costos operativos en beneficio de los contribuyentes. Por lo tanto, para determinar su naturaleza como inversiones, no importa la denominación que se asigne a dichas mejoras, sino los efectos derivados de ellas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/12-17-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 149