Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41201
Clave: VII-P-1aS-1035
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
INVERSIÓN Y GASTOS EN ACTIVOS FIJOS. LAS MECÁNICAS PARA SU DEDUCCIÓN SON DISTINTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SON DISTINTAS DE CONFORMIDAD CON LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- Los conceptos "inversión" y "gastos" cuando se aplican en activos fijos generan efectos sustancialmente diferentes; es decir, la "inversión" va encaminada a prolongar la vida útil del bien, a aumentar la cantidad y calidad de la producción y/o a reducir los costos de operación en beneficio del contribuyente; mientras, que los "gastos" por mantenimiento, reparación o conservación no elevan ni la calidad ni la cantidad de la producción, pues van dirigidos al mantenimiento, reparación o conservación del activo fijo. Por lo que, fiscalmente se encuentran sujetos a mecánicas de deducción diversas; pues, la "inversión" al generar beneficios prolongados a través del tiempo se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 37 primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; es decir, su deducción procede vía depreciación (de forma progresiva) mediante la aplicación en cada ejercicio fiscal de los porcentajes máximos autorizados por la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre el monto original de inversión; pues, constituye una erogación que podrá deducirse a partir del ejercicio en que se inició la utilización de los bienes, o desde el ejercicio siguiente, a elección del contribuyente. Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 fracción I segundo párrafo, en relación con el diverso 31, ambos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los "gastos" por su naturaleza pueden deducirse de manera total e inmediata a su erogación; es decir, dentro del ejercicio fiscal en que fueron efectuados, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el último precepto legal referido. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/12-17-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 150