Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31699 de 329561
Tesis
Registro digital: 41202
Clave: VII-P-1aS-1036
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
INVERSIONES. LAS CONSTITUYEN LAS MEJORAS IMPLEMENTADAS A INMUEBLES ARRENDADOS
ARRENDADOS.- Las mejoras implementadas a un bien inmueble arrendado de manera alguna deberán considerarse como gastos, pues en términos del artículo 42 fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las reparaciones, así como las instalaciones adaptadas a dichos inmuebles, tienen la naturaleza de inversiones, pues constituyen adiciones o mejoras al activo fijo. En esa medida, las mejoras son consideradas inversiones, siempre y cuando conlleven a un mejor y mayor funcionamiento de las actividades desarrolladas por los contribuyentes para su beneficio. Por tanto, independientemente de la naturaleza jurídica del inmueble en que se realicen, ello no influye para la determinación de la naturaleza de las inversiones, las cuales se deberán deducir en términos del artículo 37 párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no tener la naturaleza de gastos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 26685/12-17-08-1/366/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 151