Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41203
Clave: VII-P-1aS-1037
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
PROPIEDAD, POSESIÓN, ESTANCIA, TENENCIA O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS, DEBE PRECISAR SU ALCANCE TEMPORAL.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia número 2a./J.
7/2008, determinó que tratándose de la orden de visita domiciliaria que tiene por objeto verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las diversas obligaciones relacionadas con ellas, no requiere la precisión de un periodo de revisión; ya que, si la visita tiene como finalidad verificar la existencia en el domicilio del gobernado visitado de mercancías de procedencia extranjera, la autoridad emisora de la orden de visita desconoce si encontrará o no ese tipo de mercancías, si se generaron o no obligaciones a cargo del visitado y, con mayor razón, el periodo al que pudo estar sujeto a obligaciones con motivo de las mismas; por lo que, exigir que en la orden de visita se precise el alcance temporal de la misma, llevaría a imposibilitar el ejercicio de las facultades verificadoras de la autoridad en esa materia, ya que la autoridad fiscalizadora desconoce si encontrará o no ese tipo de mercancías, si se generaron o no obligaciones a cargo del visitado y el periodo al que pudo estar sujeto a obligaciones con motivo de la importación, tenencia o estancia en el país de mercancía de procedencia extranjera; razón por la cual, en ese tipo de órdenes de visita domiciliaria resulta suficiente el señalamiento de que la verificación se realizará respecto de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio del visitado a la fecha de notificación de la orden y de las obligaciones con ellas relacionadas, para considerar por satisfecho el requisito de determinación de su objeto. En ese sentido, se tiene que la autoridad fiscalizadora en las órdenes de visita domiciliaria que tiene por objeto verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera y el cumplimiento de las diversas obligaciones relacionadas con ellas; cumplirá con el requisito de motivación señalando que la verificación se realizará respecto de mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio del visitado a la fecha de notificación de la orden; satisfaciéndose así el requisito de la debida motivación prevista en los artículos 16 constitucional y 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a la determinación de su objeto y
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 197