Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41204
Clave: VII-P-1aS-1038
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
DERECHOS FIDUCIARIOS
QUE SE ACREDITE EL DERECHO QUE SE TIENE SOBRE ELLOS.- De conformidad con el artículo 14 fracción VI inciso a), del Código Fiscal de la Federación, la enajenación de bienes lo es, la cesión de derechos que se tenga sobre bienes afectos al fideicomiso en el momento en que el fideicomisario designado ceda sus derechos, siendo que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de su designación en los términos pactados en el contrato de fideicomiso, y que los enajena en el momento de ceder sus derechos. Por lo que, para que el fideicomisario pueda realizar la enajenación de los derechos fiduciarios, deberá acreditar tener derecho sobre los bienes en los términos pactados en el fideicomiso; es decir, la propiedad, pues solo en este caso podrá realizar la enajenación de dichos bienes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 773/12-06-01-4/1471/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 215