Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41209
Clave: VII-P-1aS-1043
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 56 FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE REALIZARLA INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO DE FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE REALIZARLA INDEPENDIENTEMENTE DEL EJERCICIO DE FACULTADES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, dispone que las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para, entre otras actividades, practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. Asimismo, el artículo 56 fracción III, del mismo ordenamiento tributario Federal, establece que para efectos de la determinación presuntiva, las autoridades fiscales calcularán los ingresos brutos de los contribuyentes, el valor de los actos, actividades o activos sobre los que proceda el pago de contribuciones, para el ejercicio de que se trate, a partir de la información que proporcionen terceros a solicitud de las autoridades fiscales, cuando tengan relación de negocios con el contribuyente. Por lo que, independientemente de la visita domiciliaria que se practique a los contribuyentes, las autoridades fiscalizadoras podrán solicitar a los terceros relacionados con ellos, en términos del referido artículo 56 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, toda aquella documentación que les permita crear convicción respecto del cumplimiento de las disposiciones fiscales a las que está obligado el visitado. Es decir, si los contribuyentes visitados son omisos en exhibir la contabilidad o documentos con ella relacionados, las autoridades fiscales se encuentran plenamente facultadas para allegarse de la información necesaria y poder así determinar presuntivamente conforme a derecho, en razón de que la solicitud de información a terceros no es excluyente de la visita domiciliaria, sino que pueden desplegarse conjuntamente para motivar la determinación presuntiva correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2159/12-15-01-9/1485/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 292