Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41211
Clave: VII-P-1aS-1045
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
DEDUCCIÓN INMEDIATA DEL COSTO DE ADQUISICIÓN DE TERRENOS
Cuando los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios en términos de lo establecido por el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, opten por deducir el costo de adquisición de los terrenos que obtengan en dicho ejercicio, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el precepto legal referido; a saber: 1) Que los terrenos adquiridos se destinen a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación; 2) Que los ingresos acumulables del ejercicio en que se efectúe la deducción provengan al menos en un 85% de la realización de desarrollos inmobiliarios; 3) Que se consideren al momento de la enajenación del terreno como ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20 fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 4) Que consideren adicionalmente como ingreso acumulable un monto equivalente al 3% del monto deducido, en cada uno de los ejercicios que transcurran desde el ejercicio en el que se adquiera el terreno, hasta el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se enajene el mismo; 5) Que el costo de adquisición de los terrenos no se incluya en la estimación de los costos directos e indirectos a que se refiere el artículo 36 de la mencionada ley; 6) Que en la escritura pública en la que conste la adquisición de dichos terrenos, se asiente la información que establezca el Reglamento de la materia; y, 7) Que la aplicación de dicha deducción se realice respecto de todos los terrenos que formen parte de su activo circulante, por un periodo mínimo de 5 años contados a partir del ejercicio en el que ejerzan la opción; entonces, si los contribuyentes no cumplen con alguno de los requisitos antes apuntados, dicha deducción será improcedente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1444/11-03-01-5/670/14-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 327