Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41215
Clave: VII-P-1aS-1049
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
CONFLICTO COMPETENCIAL POR MATERIA. EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR PARTE DE UNA DE LAS SALAS, NO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER EXPRESA
LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, LA DECLINACIÓN DE COMPETENCIA POR PARTE DE UNA DE LAS SALAS, NO NECESARIAMENTE TIENE QUE SER EXPRESA.- De la interpretación a los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se desprende que cuando un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la otra enviándole los autos, para que decida de plano si acepta o no el conocimiento del asunto; sin embargo, si la Sala Regional a través de una sentencia de queja determina que la actora tiene expedito su derecho para promover juicio contencioso administrativo federal, dentro del plazo de ley ante la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación; y si dicha Sala Especializada rechaza la competencia atribuida, es claro que existe un conflicto competencial por materia que debe ser resuelto por una de las Secciones de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 422