Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41216
Clave: VII-P-1aS-1050
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
BENEFICIO EMPRESARIAL Y ESTÁN SUJETAS AL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN MÉXICO.- Conforme a lo establecido en los artículos 95 y 96 de la Ley de Navegación vigente en 2003, el fletamento o arrendamiento a casco desnudo, consiste en el contrato en virtud del cual el fletante se obliga a poner por un tiempo determinado a disposición del fletador, una embarcación determinada, sin armamento y sin tripulación, a cambio del pago de un flete. Al respecto, el artículo 12 del Convenio de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta establece que el término de regalías significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, así como, por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico, y por las informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. Por su parte, México se reservó el derecho a continuar incluyendo las rentas obtenidas por el arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos y de contenedores en la definición de regalías conforme al segundo párrafo del artículo 12 del Modelo Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de 1977, por lo que al ser consideradas como regalías las rentas por fletamento a casco desnudo para efecto del Convenio de los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de los Países Bajos para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, México puede gravar dicho ingreso conforme a los artículos 188 y 188-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2003 y 2004.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6060/10-17-04-1/817/13-S1-05-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 436