Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41223
Clave: VII-P-1aS-1062
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2012 00:00
PAÍS QUE GRAVA BENEFICIOS EMPRESARIALES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL
ARTÍCULO 7 DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS DE CAPITAL.- SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE RESIDENCIA.- El artículo 7 del Convenio entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de Impuesto sobre la Renta y ganancias de capital, establece en su primer punto, que los beneficios empresariales o ingresos que obtenga una empresa extranjera, solamente pueden someterse a imposición en el país de residencia de dicha empresa, excepto cuando haya realizado su actividad en otro Estado contratante, como lo es México, a través de un establecimiento permanente. Es decir, tratándose de beneficios empresariales éstos se gravarán atendiendo al principio de residencia y no así del lugar de generación de la riqueza, por lo que si la empresa extranjera adquiere un ingreso en territorio nacional, éste se gravará únicamente en el Estado en que resida, siempre y cuando no tenga establecimiento permanente en territorio mexicano. Lo anterior se traduce en que los requisitos para aplicar los beneficios a que se refiere el punto del artículo 7 del Convenio en comento son: 1) Que la empresa extranjera haya recibido un beneficio empresarial por parte de una empresa nacional. 2) Que la empresa extranjera no tenga un establecimiento permanente en territorio nacional y 3) Que el ingreso obtenido se encuentre comprendido dentro del rubro de beneficios empresariales. PRECEDENTE: VII-P-1aS-142 Juicio de Convenio de Doble Tributación Núm. 5872/10-06-01-5/1019/11-S1-04-02[02].- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 8. Marzo 2012. p. 99