Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41225
Clave: VII-P-1aS-1065
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2013 00:00
ACTA CIRCUNSTANCIADA CON MOTIVO DE LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO DICHA VERIFICACIÓN
PROCEDENCIA EXTRANJERA EN TRANSPORTE. ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, DEBE LEVANTARSE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO DICHA VERIFICACIÓN.- De los artículos 46 y 150 a 153 de la Ley Aduanera, se desprende que las autoridades aduaneras cuentan con facultades para llevar a cabo la verificación de mercancías en transporte, a fin de comprobar la legal estancia o tenencia de mercancías que transiten en territorio nacional; para lo cual, es válido que se solicite el traslado de la mercancía de procedencia extranjera en transporte al recinto fiscal, en donde se hará el correcto análisis de las mismas y el subsecuente levantamiento del acta de verificación e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera; sin embargo, ello no significa que la autoridad esté en aptitud legal de trasladar la mercancía al recinto fiscal, sin hacer constar ese hecho en un documento, habida cuenta que a fin de garantizar el respeto a la garantía de seguridad jurídica, la autoridad atendiendo al principio de inmediatez, debe levantar en el momento mismo de la verificación en la que haga constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, con independencia de que al día siguiente o subsecuentes se levante el acta en la que se hagan constar las situaciones detectadas por la autoridad y que dan origen al procedimiento aduanero. PRECEDENTES: VII-P-1aS-716 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3221/11-03-01-1/2918/09-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 27. Octubre 2013. p. 132