Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41233
Clave: VII-P-1aS-1076
Época: Sexta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2008 00:00
ACUMULACIÓN
SENTENCIA.- En el caso de juicios acumulados, cuando el Tribunal Colegiado ordene que se devuelvan los autos del juicio atrayente a la Sala de origen, para que regularice o reponga el procedimiento, y en el juicio atraído el propio Tribunal Colegiado confirma la sentencia donde se declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada, sólo podrá resolverse el atrayente hasta que se desahogue el cumplimiento de la ejecutoria, por parte de la Sala Regional correspondiente, ya que hasta entonces podrá dictarse la sentencia definitiva, considerando los elementos que existan en ambos juicios, de conformidad con el artículo 75 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia contenciosa, el cual señala que el efecto de la acumulación es que los asuntos acumulados se resuelvan en una sola sentencia. PRECEDENTES: VI-P-1aS-80 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 10149/02-17-03-6/ac1/931/06-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 11. Noviembre 2008. p. 463