Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41240
Clave: VII-P-2aS-615
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIR LA VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE O DE ESCRITORIO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE LEVANTA AL EFECTUAR Y NOTIFICAR UN NUEVO REQUERIMIENTO
DE GABINETE O DE ESCRITORIO, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 46-A, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO SE LEVANTA AL EFECTUAR Y NOTIFICAR UN NUEVO REQUERIMIENTO.- En términos del precepto legal referido, se establece como supuesto para la suspensión del plazo para concluir las visitas domiciliarias o revisión de gabinete, el hecho de que el contribuyente no conteste o atienda los requerimientos de información por un periodo de hasta seis meses; siendo que en el desarrollo de la visita pueden presentarse varios requerimientos, atento a que no se prohíbe a la autoridad fiscalizadora a efectuar un nuevo requerimiento por el hecho de estar suspendido el plazo para la conclusión de la visita domiciliaria, en cuyo caso, la suspensión por ese motivo no puede exceder de un año. Al respecto es categórico el numeral 46-A en análisis, al señalar que la suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste, aun sin proporcionar la información solicitada, por lo que no puede considerarse que dicha suspensión se levante al efectuarse y notificarse un nuevo requerimiento por parte de la autoridad, sino únicamente cuando el contribuyente, con su actuación se aparte del supuesto de ley. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25036/10-17-06-8/1122/13-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 575