Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41247
Clave: VII-P-2aS-622
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
POR UNA AUTORIDAD FEDERAL. DEBEN DE CONSIDERARSE PARA RESOLVER EL FONDO DEL ASUNTO, NO OBSTANTE QUE LA AUTORIDAD LOCAL COORDINADA SE HUBIESE ALLANADO A LAS PRETENSIONES DE LA ACTORA.- El artículo 3°, fracción II, incisos a) y c), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que tienen el carácter de demandados en el juicio contencioso administrativo federal: La autoridad emisora de la resolución impugnada, el titular de la dependencia que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios en materia de coordinación, respecto de las materias competencia del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 753