Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41248
Clave: VII-P-2aS-623
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007, NO PROCEDE SI MENOS DEL 80% DE LAS OPERACIONES QUE REALIZÓ EL CONTRIBUYENTE EN EL EJERCICIO FISCAL DE 2007 SE EFECTUARON CON EL PÚBLICO EN GENERAL.- El precepto legal aludido establece un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, obligados al pago de impuesto empresarial a tasa única y que cuando menos el 80% de sus operaciones las efectúen con el público en general. Dicho estímulo consiste en la posibilidad de deducir, de los ingresos gravados por ese impuesto, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan destinado a su enajenación, no se trate de inversiones y no formen parte de sus inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de la contraprestación efectivamente pagada por dichas cuentas y documentos por pagar en el ejercicio fiscal de 2008. Por su parte, el último párrafo del artículo citado indica que no se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con todos los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación. De tal manera que si en el juicio contencioso administrativo se exhiben facturas expedidas por el contribuyente durante el citado ejercicio y de las que se advierte que contaron con todos los requisitos que establece el referido numeral, ello implica que dichas operaciones no fueron realizadas con el público en general, no siendo posible la deducción de tales ingresos y, por tanto no gozar del estímulo fiscal descrito.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 638/12-08-01-1/1055/12-S2-08-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 754