Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41250
Clave: VII-P-2aS-625
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
RENTA. SUPUESTO EN EL QUE LA AUTORIDAD PUEDE APLICAR EL PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A PESAR DE QUE HAYA OPERADO LA CADUCIDAD PARA FISCALIZAR EL CONCEPTO DE DEDUCCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004)
PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, A PESAR DE QUE HAYA OPERADO LA CADUCIDAD PARA FISCALIZAR EL CONCEPTO DE DEDUCCIONES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).- De conformidad con el citado numeral, el impuesto sobre la renta de las personas morales se calcula aplicando la tasa del 33% al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, y para determinar dicho resultado primero se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, y a esa utilidad se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores. Ahora bien, si en términos de lo dispuesto por el artículo 67, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, caducan las facultades de la autoridad fiscal para revisar y rechazar las deducciones para efectos de ese tributo, por no haber sido modificado ese concepto en una declaración complementaria, ello solo implica que la fiscalizadora no puede estimar improcedentes las deducciones declaradas por la contribuyente y hacer algún rechazo al respecto y, por ende, plasmar en su liquidación el resultado del ejercicio de las facultades de comprobación en ese rubro, lo cual no quiere decir que no puedan ser consideradas esas deducciones, tal como fueron declaradas, a fin de calcular el impuesto del ejercicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5481/12-06-01-5/640/14-S2-06-04 y acumulado.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 786