Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31667 de 329561
Tesis
Registro digital: 41256
Clave: VII-P-2aS-631
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
REPRESENTACIÓN DE LAS EMPRESAS EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACIÓN DEL PAÍS DE SU CONSTITUCIÓN
COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. PARA ACREDITAR SU CUMPLIMIENTO DEBE ATENDERSE A LA LEGISLACIÓN DEL PAÍS DE SU CONSTITUCIÓN.- En el artículo 201 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se dispone que, empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte. Así, para determinar la forma y términos, conforme a los cuales debe otorgarse la representación de las empresas de alguno de los países suscritores del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, así como el medio a través del cual se acredite dicha representación, se debe atender única y exclusivamente a la legislación de ese país Parte. Por tanto, quien pretenda demostrar la representación de una empresa norteamericana o canadiense, no está obligado a presentar poder en el que se cumpla con el contenido del artículo 2554 del Código Civil Federal, ya que esta disposición solo resulta aplicable para las empresas mexicanas constituidas conforme a la legislación nacional y no para aquellas constituidas conforme a la legislación de otra Parte, como lo es, en el caso, los Estados Unidos de América o Canadá. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 19416/10-17-06-3/735/13-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 823