Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41260
Clave: VII-P-2aS-636
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO
SE ACTUALIZA CUANDO LA ACTORA HACE VALER DESCONOCIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE RECAYÓ AL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DEL QUE DERIVÓ LA RESOLUCIÓN LIQUIDATORIA ORIGINALMENTE RECURRIDA.- Si el acto impugnado en juicio consiste en la resolución recaída al recurso de revocación interpuesto por la actora en contra de una determinante de crédito fiscal a su cargo, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción I del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, ya que el referido acto sí afecta su interés jurídico, sin que sea óbice para ello el que, por una parte, la actora haga valer en su demanda el desconocimiento de la resolución definitiva dictada en el procedimiento de verificación de origen seguido a una empresa exportadora, en el que se sustenta la resolución liquidatoria, y por otra parte, la autoridad argumente que aquella carece de interés jurídico para combatir cualquier ilegalidad en que hubiera incurrido la autoridad al momento de llevar a cabo el referido procedimiento de verificación de origen, ya que el hecho de que carezca o no de interés jurídico la parte actora para combatir el procedimiento de verificación de origen y la resolución definitiva que recayó al mismo, no determina que el juicio sea o no procedente, sino que los agravios resulten fundados, infundados o inoperantes, lo cual se debe determinar al resolver el fondo del asunto. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18300/13-17-04-11/396/14-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 867