Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41265
Clave: VII-P-2aS-642
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
AUTOCORRECCIÓN FISCAL. MEDIANTE ELLA PUEDEN CUMPLIRSE REQUISITOS PARA GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES
PARA GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES.- En términos de lo dispuesto por los artículos 2, fracción XIII, 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la posibilidad de corregir la situación fiscal con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, es uno de los derechos generales de los contribuyentes, el cual no se encuentra limitado en relación con obligaciones de dar (pagar la cantidad debida del tributo), hacer o no hacer. En tal virtud, el ejercicio del mencionado derecho es apto para acceder a beneficios fiscales y para tener por cumplidos los requisitos formales de procedibilidad de tales beneficios, como ocurre cuando con la autocorrección no se pretende ejercer una opción que en un principio no se tomó, sino perfeccionar las deficiencias formales en que se incurrió y que no inciden en aspectos sustantivos, interpretación que además respeta el principio pro persona contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 31256/12-17-06-5/913/13-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 905