Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41271
Clave: VII-P-2aS-648
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
PRESENTAR EL CERTIFICADO DE ORIGEN A QUE SE REFIERE EL INCISO C) DEL ARTÍCULO 503 DE DICHO INSTRUMENTO, DEBE ACREDITARSE EN EL JUICIO.- De lo dispuesto en el artículo 501 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se desprende que el certificado de origen constituye un instrumento que servirá para confirmar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra, califica como originario, por lo que se puede afirmar que el certificado de origen expedido por una de las partes, es el elemento preponderante y único medio para acreditar el origen de una mercancía y así obtener el trato arancelario preferencial. Sin embargo, el artículo 503 inciso c) de dicho tratado, dispone que cada una de las Partes dispondrá que el certificado de origen no será requerido cuando en la importación de un bien, la Parte a cuyo territorio se importa, haya dispensado el requisito de presentación de un certificado de origen, razón por la que de una interpretación sistemática de ambas disposiciones, se desprende la existencia de una excepción para el requisito de presentar el certificado de origen en caso de solicitar trato arancelario preferencial; en consecuencia, la existencia de la dispensa en cuestión debe estar acreditada en los autos del juicio, pues solo con la aportación de la prueba respectiva, se podría concluir que la parte actora estaba ubicada en la hipótesis de referencia y que por ello está eximida de presentar el certificado de origen que prevé el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, a fin de obtener el trato arancelario preferencial respectivo.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 3448/12-05-01-3/1139/13-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 983