Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41281
Clave: VII-P-2aS-662
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2006 00:00
ARTÍCULO 502, NUMERAL 1.- El artículo 502, numeral 1 y anexo 302.2, numerales 12 y 13 del Tratado de Libre Comercio con Norteamérica, contempla lo relativo al trato arancelario preferencial aplicable a las mercancías provenientes de los Países firmantes del Tratado, precisándose que debe presentarse una solicitud en la que se declarare por escrito, con base en un certificado de origen válido, que el bien califica como originario así como que se tenga el certificado en su poder al momento de hacer dicha declaración y proporcione una copia de éste cuando lo requiera la autoridad aduanera. Sin embargo, si se atiende a la finalidad que persigue dicho precepto legal que consiste en el pago de un arancel menor por las mercancías provenientes de Estados Unidos o Canadá, si no presenta solicitud previa pero se acompaña a su pedimento el correspondiente certificado de origen como prueba de que la mercancía es originaria de los Estados Unidos de Norteamérica, se estima suficiente para que, sin mayores formalismos ni requisitos, se le aplique el trato arancelario preferencial.
PRECEDENTE:
V-P-2aS-506
Juicio No. 2599/04-08-01-3/677/05-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VI. No. 70. Octubre 2006. p. 163