Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41284
Clave: VII-P-2aS-665
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
INDEMNIZACIÓN POR GASTOS Y PERJUICIOS EN CASO DE FALTA GRAVE POR SER LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTRARIA A UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA DE LEGALIDAD, Y NO ALLANARSE LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA
LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTRARIA A UNA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA DE LEGALIDAD, Y NO ALLANARSE LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.- NO SE ACTUALIZA EL SUPUESTO CUANDO LA REFERIDA JURISPRUDENCIA ES EN MATERIA PROCESAL.- El artículo 34, fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, señala que el Servicio de Administración Tributaria debe indemnizar al particular afectado por el importe de los gastos y perjuicios en que incurrió, si la unidad administrativa de dicho órgano comete falta grave al dictar la resolución impugnada y no se allana al contestar la demanda en el concepto de impugnación de que se trate, como es el caso de la resolución impugnada que sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad. Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en diversas tesis sobre el principio de legalidad, señalando al respecto que conforme al mismo las autoridades solo pueden hacer lo que la ley les permite. Ahora bien, las jurisprudencias 1a./J. 21/2002 y 1a./J. 161/2007 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por cuya violación pretende la actora que se le indemnice por los gastos y perjuicios en que incurrió, son jurisprudencias en materia procesal puesto que se refieren a las figuras de cosa juzgada y de preclusión, y no así en materia de legalidad, ya que ninguna de ellas alude a la aplicación de algún precepto ni al alcance o interpretación del mismo a que deba sujetarse la actuación de la autoridad, en relación, particularmente, a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, por cuyo concepto se determinó a cargo de la actora un reparto adicional en la resolución impugnada. Considerando lo anterior, la autoridad fiscal no se encuentra obligada al pago de gastos y perjuicios previstos en el artículo 34, fracción II, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, toda vez que al no acreditar la demandante que la resolución impugnada sea contraria a una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de legalidad, no demostró tampoco que la autoridad haya incurrido en falta grave al dictar la resolución impugnada y al no haberse allanado a la pretensión de la demandante cuando formuló la contestación.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1048