Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41290
Clave: VII-P-2aS-671
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
CÁLCULO DEL PORCIENTO DE UTILIDAD BRUTA APLICABLE, CUANDO LA AUTORIDAD NO CUENTA CON LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE AL DETERMINAR EL VALOR DE ENAJENACIÓN DE ADQUISICIONES
AUTORIDAD NO CUENTA CON LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE AL DETERMINAR EL VALOR DE ENAJENACIÓN DE ADQUISICIONES.- De conformidad con el artículo 60 del Código Fiscal de la Federación, el porciento de utilidad bruta se obtendrá de los datos contenidos en la contabilidad del contribuyente en el ejercicio de que se trate y se establecerá dividiendo dicha utilidad entre el costo que determine o se le determine al contribuyente, de manera que para aplicar el 50% de utilidad bruta, y así determinar el valor de enajenación de las adquisiciones no declaradas, es suficiente motivación que la autoridad señale que no cuenta con la contabilidad a que hace referencia dicho artículo, por no haber sido proporcionada por la contribuyente, porque sin esa información no tendrá los elementos indispensables para fijar el referido indicador. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7362/13-17-06-4/1511/13-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1071