Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41292
Clave: VII-P-2aS-673
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
TÉCNICA ES SUSCEPTIBLE DE SER CONSIDERADO COMO UN BENEFICIO EMPRESARIAL.- Conforme a la Ley y a la Doctrina, no existe una definición clara sobre el concepto de beneficios empresariales; sin embargo, debe entenderse en un sentido amplio, comprendiendo todas las rentas de la explotación de una empresa, excepto aquellas que estén enunciadas en los artículos del tratado internacional correspondiente. Por tanto los pagos por asistencia técnica efectuados por una empresa, deben ser considerados como beneficios empresariales, cuando se acredite con los elementos probatorios, que se está en presencia de Estos, siendo dichos elementos entre otros, los contratos de prestación de servicios técnicos, y recibos o facturas de pago conducentes, que dichos pagos se efectuaron a un residente en el extranjero y además, que las remuneraciones pagadas por servicios técnicos o de asistencia técnica, son distintas a las remuneraciones pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, conocidas como "know how".
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23886/11-17-04-5/1226/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1083