Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41296
Clave: VII-P-2aS-677
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
FUSIONADA Y SE CONTINÚA CON LA FUSIONANTE. ES LEGAL.- Conforme lo establecido en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando la autoridad inicie sus facultades de comprobación con el contador público, que dictaminó los estados financieros de una empresa previó a su fusión con otra, de encontrar insuficiente la documentación proporcionada por aquel y una vez llevada a cabo la fusión, tiene expedita dicha facultad para continuarla con la empresa que adquiere no solo el carácter de fusionante, sino también los derechos y obligaciones de la contribuyente fusionada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23886/11-17-04-5/1226/13-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1088