Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41312
Clave: VII-CASR-8ME-14
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EFECTOS DE LA NULIDAD QUE PROCEDE CUANDO LA ACTORA NIEGA CONOCER LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE LOS DESCUENTOS BAJO LA CLAVE 48 POR EL CONCEPTO DE COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN, Y LA AUTORIDAD ENJUICIADA OMITE EXHIBIRLA AL CONTESTAR LA DEMANDA
SERVICIO DEL ESTADO. EFECTOS DE LA NULIDAD QUE PROCEDE CUANDO LA ACTORA NIEGA CONOCER LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DE LOS DESCUENTOS BAJO LA CLAVE 48 POR EL CONCEPTO DE COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN, Y LA AUTORIDAD ENJUICIADA OMITE EXHIBIRLA AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Conforme al artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el actor manifieste en su escrito inicial de demanda que no conoce la resolución administrativa que pretende impugnar, señalando la autoridad a quien atribuye su notificación o su ejecución, la autoridad demandada, al formular su contestación, debe acompañar constancia de la resolución administrativa y de su notificación, para que el actor pueda combatirlas mediante ampliación de la demanda; por tanto, si el actor en el juicio contencioso administrativo federal, demanda en términos del citado numeral, la nulidad de la resolución determinante de los descuentos realizados por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado a su pensión con la clave 48 bajo el rubro de "COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN ART. 51", y la autoridad demandada al formular su contestación no exhibe tal resolución, de conformidad con el artículo 52, fracción V, incisos a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia definitiva dictada en el juicio contencioso administrativo federal debe declarar su nulidad lisa y llana, y además, ante la ilegalidad de su ejecución, reconocer el derecho subjetivo del actor a percibir íntegramente su pensión, es decir, sin que se realice el descuento del cual se duele y, por consiguiente, condenar a la autoridad demandada a que le pague en tales términos su pensión, así como a devolverle las cantidades que le hubiesen sido descontadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23427/13-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1393