Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41313
Clave: VII-CASR-8ME-15
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA CUOTA MÁXIMA PENSIONARIA QUE ESTABLECE LA LEY RELATIVA, CONSISTENTE EN DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBE ENTENDERSE QUE OPERA EN LO INDIVIDUAL PARA CADA UNA DE LAS PENSIONES QUE PUDIESE TENER EL PARTICULAR
SERVICIO DEL ESTADO. LA CUOTA MÁXIMA PENSIONARIA QUE ESTABLECE LA LEY RELATIVA, CONSISTENTE EN DIEZ VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, DEBE ENTENDERSE QUE OPERA EN LO INDIVIDUAL PARA CADA UNA DE LAS PENSIONES QUE PUDIESE TENER EL PARTICULAR.- Conforme al artículo 15, penúltimo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y su similar 17, penúltimo párrafo, de la Ley vigente a partir del 1º de abril de 2007, será el sueldo básico hasta el límite superior equivalente a diez veces el Salario Mínimo del Distrito Federal, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios que otorga dicho Instituto. Por lo tanto, se debe entender que dicho tope debe operar al momento en que el Instituto referido otorgue las cuotas pensionarias, con la precisión de que si una persona recibe dos pensiones por haber cumplido con los diferentes supuestos establecidos por ley, y obtiene por ejemplo, una pensión de jubilación y otra de viudez, tiene derecho a recibir hasta dicha cuota máxima por cada una de ellas, en virtud de que tienen un origen distinto y cubren riesgos diferentes, aunado a que gozan de autonomía financiera, al haber sido generadas por las aportaciones que en cada una de ellas realizó el trabajador que generó dicho beneficio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23427/13-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1394