Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41314
Clave: VII-CASR-8ME-16
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE ACATAR EXPRESAMENTE LOS EFECTOS ORDENADOS EN UNA SENTENCIA DE NULIDAD QUE SE ENCUENTRA FIRME
EFECTOS ORDENADOS EN UNA SENTENCIA DE NULIDAD QUE SE ENCUENTRA FIRME.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado que la figura de la cosa juzgada debe entenderse como la inmutabilidad de lo resuelto en las sentencias firmes, sin que pueda admitirse válidamente que estas sean modificadas por circunstancias excepcionales, puesto que en esta institución descansan los principios constitucionales de certeza y seguridad jurídica; asimismo, es una expresión de la preclusión, al apoyarse en la inimpugnabilidad de la resolución respectiva. Aunado a lo anterior, la cosa juzgada en sentido estricto tiene reflejo materialmente directo respecto a juicios futuros al implicar la imposibilidad de que lo resuelto pueda discutirse a posteriori en diverso proceso, y su actualización, se sujeta a la condición de que exista sentencia firme, es decir, que en su contra no proceda medio ordinario o extraordinario alguno de defensa que pueda modificarla o revocarla, con las salvedades o excepciones que los propios ordenamientos jurídicos prevén. En ese sentido, si en un juicio de nulidad se declara la nulidad para determinados efectos, y la misma se encuentra firme, adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo que la autoridad demandada está obligada a acatar dichos efectos, al momento de dar cumplimiento a tal fallo, sin que al emitir ese cumplimiento, pueda alegar cuestiones relativas al fondo del asunto para cumplir en términos diferentes a lo ordenado por la Sala, pues para ello la autoridad tuvo la oportunidad de interponer los medios de defensa que estimara pertinentes. De ahí que la autoridad está obligada, no solo a emitir una nueva resolución sino a acatar puntualmente lo ordenado en la sentencia firme. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11700/14-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1396