Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41315
Clave: VII-CASR-8ME-17
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2014 00:00
PLAZO LEGAL DE 30 DÍAS, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 121 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, ÚNICAMENTE SI EN LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA LA AUTORIDAD SEÑALÓ UN PLAZO DISTINTO PARA ELLO.
El artículo 121, del Código Fiscal de la Federación vigente a partir del 1 de enero de 2014, dispone que el recurso de revocación deberá presentarse dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, por su parte, el numeral 124, del mismo ordenamiento, establece que es improcedente el recurso cuando se haga valer, entre otros, contra actos administrativos que se hayan consentido, es decir, aquellos contra los que no se promovió dicho medio de defensa en el plazo señalado para tal efecto; en tanto que, en términos del artículo 124-A, procede el sobreseimiento, cuando durante el procedimiento en el que se sustancie el recurso administrativo, sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el diverso 124. No obstante lo anterior, si en la resolución impugnada se le informó al particular que contaba con el plazo de cuarenta y cinco días para presentar el recurso de revocación, esto es, un plazo distinto al de los treinta días señalados en el artículo 121, citado, debe estimarse oportuno el recurso de revocación presentado dentro del plazo citado por la autoridad emisora, a fin de garantizar el derecho de defensa de los gobernados, ya que esta fue la intención del legislador al establecer en el artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la obligación de la autoridad de precisar en sus resoluciones los plazos para impugnarlas. De ahí que, si en la resolución originalmente recurrida, la propia autoridad, señaló que la misma podía ser impugnada mediante el recurso de revocación dentro del plazo de 45 días hábiles, es evidente que si dicho medio de defensa se interpone dentro de ese plazo, se debe estimar oportuno, pues tal señalamiento de la demandada respecto del plazo de presentación del medio de defensa, no puede afectar los derechos fundamentales de tutela judicial efectiva, seguridad y certezas jurídicas de los particulares.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12040/14-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 41. Diciembre 2014. p. 1397