Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41321
Clave: VII-P-SS-230
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
IMPROCEDENTE EL JUICIO SI SE IMPUGNA COMO ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER GENERAL AUTOAPLICATIVO Y NO IMPONE OBLIGACIÓN ALGUNA A LA ACTORA CON SU SOLA ENTRADA EN VIGOR.- Con fundamento en el artículo 9, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debe sobreseerse el juicio en que se impugne la Declaratoria de vigencia de una Norma de Referencia, cuando dicha declaratoria no impone obligación alguna a la actora con su sola entrada en vigor, sino solo declara que la Norma de Referencia entrará en vigor a los 60 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación; lo anterior, en virtud de que tal declaratoria no es un acto impugnable ante este Tribunal, ni afecta el interés jurídico de la demandante, al no tratarse de un acto administrativo de carácter general autoaplicativo, razón por la cual se actualizan las causales de improcedencia previstas en el artículo 8, fracciones I y II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12742/08-17-10-8/2806/09-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 35