Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41328
Clave: VII-P-1aS-1083
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
RESIDENTES EN EL EXTRANJERO. SE CONSIDERAN "REGALÍAS" DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 12 DEL CONVENIO SIGNADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- El artículo 6 del Convenio signado entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuesto sobre la Renta, contempla que para efectos del Convenio en comento, se considerará por "bienes inmuebles" el significado que le atribuya el derecho de cada Estado Contratante; asimismo, exceptúa expresamente de esa definición a los buques, embarcaciones, aeronaves y contenedores; es decir, los considera bienes muebles. Por su parte, el artículo 12 del Convenio analizado, establece que por término "regalías" se considerará a las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en los términos del referido artículo 6. Por tanto, si el artículo 6 del Convenio aludido, dispone que no constituyen una propiedad inmueble los buques, embarcaciones, aeronaves y contenedores, es claro que el otorgamiento de su uso o concesión de uso a través de un contrato de arrendamiento para el desarrollo de actividades industriales, comerciales o científicas, celebrado con residentes en el extranjero, conlleva el que las cantidades pagadas por el señalado arrendamiento se consideren "regalías"; por lo que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio mismo, dichas regalías pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28543/12-17-02-1/441/14-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 148