Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41329
Clave: VII-P-1aS-1084
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
SIGNADO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DE 17 DE JULIO DE 2008.- La modificación del párrafo 2 del artículo 12 del Modelo Convenio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, eliminó del término "regalías" a los ingresos derivados del arrendamiento de equipo industrial, comercial o científico, al considerar que dichos ingresos son generalmente diferentes a dicho término. Sin embargo, México se reservó el derecho de seguir incluyendo las rentas derivadas del arrendamiento de equipos industriales, comerciales o científicos y de envases en la definición de "regalías" conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 12 del Modelo de Convenio de 1977; es decir, previa a la modificación de 2008. Por lo que, si bien es cierto el Comité de Asuntos Fiscales de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico ya no contempla como "regalías" a los ingresos referidos, también lo es que derivado de la reserva mencionada, los ingresos derivados del arrendamiento de equipo industrial, comercial o científico y de envases, cuya fuente se encuentre en territorio Mexicano, se seguirán considerando como "regalías"; por lo que, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio mismo de 1997, dichas "regalías" pueden someterse a la imposición que corresponda.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 28543/12-17-02-1/441/14-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 149