Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 31363 de 329526
Tesis
Registro digital: 41330
Clave: VII-P-1aS-1085
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
SOLICITUD PARA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LAS FACTURAS COMERCIALES Y CERTIFICADOS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS A TERRITORIO NACIONAL, CONFORME AL PLAN ESTRATÉGICO BILATERAL Y EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SOBRE ASISTENCIA MUTUA, ES LEGAL
Y CERTIFICADOS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS A TERRITORIO NACIONAL, CONFORME AL PLAN ESTRATÉGICO BILATERAL Y EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, SOBRE ASISTENCIA MUTUA, ES LEGAL.- La solicitud para verificar la autenticidad de las facturas comerciales y certificados de origen de las mercancías importadas a territorio nacional, realizada por la autoridad aduanera al amparo del Plan Estratégico Bilateral de 13 de agosto de 2007 y el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, sobre Asistencia Mutua entre sus Administraciones de Aduanas, resulta legal; toda vez, que el inciso c) del artículo 506 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, establece la facultad de la autoridad aduanera para efectuar otro procedimiento de verificación de origen diverso a los establecidos en los incisos a) y b) del referido artículo; es decir, que la autoridad aduanera además de poder verificar el origen de las mercancías importadas, mediante cuestionarios dirigidos al proveedor o productor y visitas de verificación en las instalaciones del exportador o productor; cuenta también con la facultad de realizar la verificación de origen, mediante cualquier otro procedimiento acordado por las partes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19163/13-17-11-2/928/14-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 168