Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 72080 de 329652
Tesis
Registro digital: 41335
Clave: VII-P-1aS-1090
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2004 00:00
MERCANCÍA IMPORTADA DECOMISADA POR LA AUTORIDAD ADUANERA
ORDENARSE SU DEVOLUCIÓN AL HABERSE DECLARADO LA NULIDAD DE LA DETERMINACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL.- Si la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo determinó un crédito fiscal a cargo de la actora, derivado de la verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte y, además, la autoridad determinó que la mercancía importada pasara a propiedad del Fisco Federal, si en juicio se demuestra la ilegalidad de la determinación efectuada en dicha resolución impugnada, entonces, con fundamento en el artículo 239, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, debe declararse la nulidad lisa y llana de la resolución materia del juicio, condenándose asimismo a la autoridad demandada a devolver a la actora la mercancía importada; lo anterior, toda vez que la pretensión de la demandante no se satisface únicamente con la anulación del crédito fiscal determinado a su cargo, sino también, con la devolución de las mercancías que importó y que fueron indebidamente decomisadas por la autoridad. PRECEDENTES: V-P-1aS-241 Juicio No. 19363/03-17-11-3/190/04-S1-03-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 47. Noviembre 2004. p. 325