Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41338
Clave: VII-P-1aS-1093
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2014 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL. CUANDO EN LA EXISTENCIA DE ESTA SE ENCUENTRE IMPLICADA LA FALTA DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS, CORRESPONDE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR PROVEER SOBRE LA MISMA
IMPLICADA LA FALTA DE TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS, CORRESPONDE AL MAGISTRADO INSTRUCTOR PROVEER SOBRE LA MISMA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando se advierta la existencia de documentos exhibidos en idioma diverso al español, en cualquier juicio de la competencia especial de la Sala Superior o por el que se haya ejercido la facultad de atracción, el Magistrado Ponente, en uso de la facultad conferida por el artículo de mérito, puede proponer al Pleno o a la Sección, la reapertura de la instrucción para que se lleve a cabo la traducción correspondiente; sin embargo, cuando se advierta la existencia de una violación substancial en el juicio, que impida la resolución del fondo, encontrándose implicada la falta de traducción de cualquier documento, corresponde al magistrado instructor proveer sobre la misma, en términos del primer párrafo del artículo citado, dentro de la regularización de la substanciación del juicio que le sea ordenada, máxime que, de conformidad con los artículos 132 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, las partes oferentes de una prueba en idioma extranjero, tienen la carga procesal de exhibir en juicio la traducción de los documentos exhibidos en otro idioma diverso al español. PRECEDENTES: VII-P-1aS-938 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 980/13-04-01-6/267/14-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 36. Julio 2014. p. 265