Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41340
Clave: VII-P-1aS-1095
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
SALA INSTRUCTORA NO REMITE LOS AUTOS DEBIDAMENTE INTEGRADOS A LAS SECCIONES DE LA SALA SUPERIOR PARA SU RESOLUCIÓN.- El artículo 48 inciso d), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que una vez cerrada la instrucción del juicio, la Sala Regional o el Magistrado Instructor deberá remitir los autos originales del juicio, a fin de que se pueda emitir el fallo definitivo; en esa virtud, si del análisis realizado a los autos del juicio se advierte que los mismos fueron remitidos de manera incompleta para su resolución, tal situación se traduce en una violación substancial al procedimiento, trayendo como consecuencia un impedimento a las Secciones de la Sala Superior de este Tribunal para emitir el fallo definitivo, pues al no encontrarse debidamente integrados los autos no sería posible resolver las cuestiones planteadas por las Partes en el juicio; motivo por el cual, se debe devolver los autos a la Sala Instructora, para el efecto de que integre debidamente los autos del juicio contencioso administrativo. PRECEDENTE: VII-P-1aS-998 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5908/10-06-01-9/958/12-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 121