Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41343
Clave: VII-TASS-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN, EN EL QUE SE HUBIERE EFECTUADO EL PAGO DE LOS TRIBUTOS DETERMINADOS. CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
LOS TRIBUTOS DETERMINADOS. CONSTITUYE EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL.- El segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que el juicio contencioso administrativo federal procede contra los actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, diversos a los reglamentos cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. En ese sentido, cuando el juicio se promueva contra una disposición de carácter general que sea heteroaplicativa, el pedimento de importación en el que se hubiere efectuado el pago de las contribuciones determinadas, se puede considerar como primer acto de aplicación para efecto de la procedencia del mismo, toda vez que dicho pedimento es una especie de declaración fiscal, relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias en materia de comercio exterior, por medio del cual el importador o exportador manifiestan a la autoridad aduanera, en forma escrita, los impuestos a pagar y el régimen aduanero al que destinarán las mercancías, constituyendo con ello la autodeterminación fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3293/11-07-02-8/1261/13-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 259