Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41344
Clave: VII-TASS-5
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010 Y SUS ANEXOS: GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS 1, 4, 10, 13, 22, 24 y 27, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE ABRIL DE 2011. SU APARTADO NOVENO ES ILEGAL AL NO RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.- Las Reglas Generales Administrativas en Materia de Comercio Exterior están sujetas a los principios de reserva y primacía de ley, en la medida en que reflejan la voluntad de la Administración Pública en ejercicio de sus potestades, con efectos generales, por lo que los aspectos que deben ser establecidos de conformidad al procedimiento legislativo que se sigue para las normas con jerarquía de ley formal y material, no pueden contenerse en las citadas reglas. En ese tenor, si la Tercera Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, en su apartado noveno, elimina determinadas fracciones arancelarias del anexo 27 de la Regla 5.2.11 de las Reglas de carácter General en materia de Comercio Exterior para 2010, que contempla las mercancías que conforme a la Ley del Impuesto al Valor Agregado no están sujetas al pago de dicho gravamen, resulta ilegal al transgredir los citados principios, en virtud de que la exención del pago del impuesto al valor agregado en la importación, se encuentra prevista en el artículo 25 fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, relacionado con el diverso 2-A de la misma ley, por lo que no es procedente que, a través de reglas generales y sus respectivas modificaciones, la autoridad incluya o excluya productos para la aplicación de la exención tributaria, que por su naturaleza se integra al sistema del tributo como elemento esencial del mismo, por lo tanto, su aprobación, configuración y alcance debe realizarse solo por normas con jerarquía de ley formal y material, esto es, corresponde en exclusiva al Poder Legislativo establecer en la ley las exenciones de naturaleza tributaria.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3293/11-07-02-8/1261/13-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 260