Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41345
Clave: VII-CASR-6ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
CUANDO LA PROPUESTA ECONÓMICA ES MENOR AL LÍMITE INFERIOR DEL PRESUPUESTO AUTORIZADO CONTENIDO EN LA CONVOCATORIA DE LICITACIÓN, NO SE GARANTIZAN LAS CONDICIONES DE CONTRATACIÓN MÁS FAVORABLES PARA EL ESTADO.- El artículo 47, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que para celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios que requieran de manera reiterada, deberá establecerse, entre otras cosas, "… el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse…"; asimismo, dispone que "La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo". De lo anterior se advierte que el legislador precisó que no bastaba señalar un parámetro presupuestal en la convocatoria, sino que este debía guardar cierta proporción entre el mínimo y el máximo, a efecto de acotar el margen de las propuestas económicas y así delimitar cuándo se considera que una propuesta es solvente. En este orden de ideas, si por solvencia debe entenderse la capacidad de cumplir las obligaciones materia del contrato, es claro que una propuesta económica por debajo del parámetro mínimo de presupuesto fijado en la convocatoria de licitación no genera certeza alguna respecto de la solvencia de quien la proponga y, por consiguiente, no garantiza las condiciones más favorables para el Estado, porque el castigo de precios por debajo de los parámetros establecidos no puede sino generar la presunción de incapacidad futura de hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato.
Optar por la postura contraria se traduciría en permitir de los licitantes el castigo de las propuestas económicas con tal de obtener un fallo favorable, aunque la entidad o dependencia contratante no tenga certeza de que ese castigo del precio por debajo de los parámetros establecidos en las bases de la licitación no repercutirá en el posterior cumplimiento del contrato.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23488/11-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 308