Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41346
Clave: VII-CASR-6ME-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
LICITACIÓN PÚBLICA. EL PRINCIPIO DE IGUALDAD QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO, IMPIDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A QUIEN PRESENTÓ UNA PROPUESTA ECONÓMICA INFERIOR AL PRESUPUESTO MÍNIMO CONTENIDO EN LA CONVOCATORIA
IMPIDE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A QUIEN PRESENTÓ UNA PROPUESTA ECONÓMICA INFERIOR AL PRESUPUESTO MÍNIMO CONTENIDO EN LA CONVOCATORIA.- El principio de igualdad en materia de contratación trae consigo la identidad de condiciones para los participantes y la obligación correlativa de la convocante de ser imparcial. Así, por lo que hace a los participantes, existe igualdad desde el momento en que todos son sujetos pasivos de la misma convocatoria y las bases de licitación son únicas para todos ellos. Entonces, si conforme al artículo 47, fracción I, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la convocatoria debe precisar el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse y la cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta por ciento de la cantidad o presupuesto máximo, no basta para considerar como la propuesta más favorable el criterio del precio ofertado, sino que es imprescindible sujetarse a los mínimos y máximos establecidos. A los máximos, porque de superarlos la propuesta económica no garantiza la factibilidad presupuestaria al Estado; a los mínimos, puesto que las exigencias de continuidad en el servicio prestado por el contratante responden a estándares de solvencia acreditada. Por consiguiente, si una persona participa ofertando un precio inferior al mínimo, es inconcuso que 1) no se sujetó a las bases de licitación, y 2) vulneró el principio de igualdad de la licitación, pues no pueden transgredirse los parámetros presupuestales de la convocatoria sino a través de la mala fe, dado que el resto de los participantes, al actuar de buena fe y sujetarse a las bases de la licitación, evidentemente no presentarán una propuesta económica inferior al mínimo establecido. Por tanto, el contrato no debe adjudicarse a favor de quien presente una propuesta económica inferior al mínimo contenido en la convocatoria, al transgredirse con ello el principio de igualdad que rige el procedimiento en cuestión. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23488/11-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 309