Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41347
Clave: VII-CASR-6ME-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
GRAVE UNA INFRACCIÓN EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, CON EL PROPÓSITO DE EVITAR LA CONFIGURACIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE SUS FACULTADES SANCIONATORIAS Y NO IMPONE, COMO MÍNIMO, LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la jurisprudencia 2a./J.
139/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, de Septiembre de dos mil nueve, página 678, de rubro "RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 13 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO ESTABLECE LIMITATIVAMENTE LAS CONDUCTAS QUE PUEDEN CALIFICARSE COMO GRAVES POR LA AUTORIDAD SANCIONADORA", concluyó que no solo deben considerarse graves las conductas previstas en el artículo 8, fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXII y XXIII, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sino que la autoridad sancionadora puede, en ejercicio de su arbitrio, determinar si las infracciones a las obligaciones previstas en las diversas fracciones I a VII, IX, XV, XVII, XVIII, XX, XXI y XXIV del artículo 8 de la ley de la materia, resultan graves o no, atendiendo a las circunstancias socioeconómicas, nivel jerárquico, antecedentes del infractor, antigüedad en el servicio, condiciones exteriores y los medios de ejecución, la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones y el monto del beneficio, daño o perjuicio derivado del incumplimiento de dichas obligaciones. Asimismo, el artículo 13, cuarto párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece que al cometerse una infracción grave, como mínimo, debe imponerse como sanción la destitución del empleo, cargo o comisión.
Finalmente, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las facultades para imponer sanciones prescriben en el término de tres años si la infracción es leve, o bien, en el de cinco años si es grave. En este orden de ideas, si la autoridad califica como grave una infracción que no encuadra en las fracciones referidas en primer término pero impone una sanción inferior a la destitución (es decir, amonestación pública, privada o suspensión en el empleo, cargo o comisión), entonces la calificación como grave de la infracción es injustificada, pues al no existir congruencia entre su
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 311