Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 22 de 97
Mostrando solo tesis del 01/01/2015
Tesis
Registro digital: 41348
Clave: VII-CASR-6ME-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
ESTÍMULOS FISCALES POR INVERSIÓN EN ACTIVO FIJO Y POR ADQUISICIÓN DE DIÉSEL PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005. NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO UN INGRESO EN CRÉDITO ACUMULABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUES DE LO CONTRARIO SE DESNATURALIZAN Y SE HACE NUGATORIO EL OBJETIVO QUE SE PERSIGUE CON DICHOS ESTÍMULOS
DIÉSEL PREVISTOS EN LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005. NO PUEDEN SER CONSIDERADOS COMO UN INGRESO EN CRÉDITO ACUMULABLE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUES DE LO CONTRARIO SE DESNATURALIZAN Y SE HACE NUGATORIO EL OBJETIVO QUE SE PERSIGUE CON DICHOS ESTÍMULOS.- De acuerdo con el Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la figura del estímulo fiscal consiste en el beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal. Así, es preciso apuntar que el estímulo fiscal se integra por tres elementos, a saber, a) la existencia de un impuesto o un tributo a cargo del beneficiario del estímulo; b), una situación especial del contribuyente; y c) un objetivo de carácter parafiscal. En esa tesitura, el estímulo fiscal, que se traduce en un crédito, no corresponde a la definición que realiza el numeral 4 del Código Fiscal de la Federación, el cual lo identifica como una cantidad de dinero que alguien debe a otra, y que el acreedor tiene el derecho de exigir y cobrar. Es decir, que el estímulo fiscal ha de entenderse como un derecho acreditable contra un impuesto a cargo del contribuyente y no como un crédito propiamente dicho; su naturaleza es exclusivamente liberatoria de un impuesto a cargo de quien lo recibe, pero no conlleva el derecho de cobro que es esencial en el crédito. En ese sentido, es dable decir que constituyen subsidios económicos concedidos por la ley a un contribuyente, con el objeto de obtener de él ciertos fines parafiscales; y, porque no desaparecen la obligación impositiva del contribuyente, sino que la misma es asumida por el Estado. Por tanto, impedir al contribuyente acogerse a los estímulos fiscales previstos para el ejercicio fiscal de 2005, concretamente por la inversión de adquisición de activo fijo y por la adquisición en diésel, torna ineficaz y nugatorio el contenido, alcance y objeto que conforman la exégesis y razón de tales estímulos, en cuyo caso se desnaturaliza lo estipulado en el artículo 17, primer párrafo, fracciones I, VI, inciso c) y VII, inciso b), primer y tercer párrafos de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 2005. Máxime si del proceso legislativo correspondiente y del texto de la citada norma fiscal, se desprende la expresa voluntad del legislador de considerar a los estímulos fiscales de referencia como un crédito fiscal, pero en ningún momento señaló que constituyen un ingreso acumulable, de tal suerte que
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 313