Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41350
Clave: VII-CASR-6ME-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS Y DEMÁS SERVICIOS RELACIONADOS, NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL DESPACHO ADUANERO Y FACILITAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO LA EXISTENCIA DEL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA Y DISTRIBUYE LAS CONTRAPRESTACIONES ENTERADAS JUNTO CON EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO, ENTRE LOS AUTORIZADOS PARA LLEVAR A CABO ESOS SERVICIOS
NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL DESPACHO ADUANERO Y FACILITAR EL RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO LA EXISTENCIA DEL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRA Y DISTRIBUYE LAS CONTRAPRESTACIONES ENTERADAS JUNTO CON EL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO, ENTRE LOS AUTORIZADOS PARA LLEVAR A CABO ESOS SERVICIOS.- Por virtud de la mecánica establecida en los numerales 16 de la Ley Aduanera, así como 49 y 50 de la Ley Federal de Derechos, en su texto vigente en 2005, en relación con la Regla 1.3.5 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, el derecho de trámite aduanero equivale únicamente al 8% del monto total que se observa en los pedimentos de importación, en tanto que el restante 92% se cubre, mediante un fideicomiso, a los autorizados para efectuar el procesamiento electrónico de datos y demás servicios relacionados, necesarios para llevar a cabo el despacho aduanero, así como para facilitar el reconocimiento aduanero de mercancías. Ahora bien, conforme al "Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2005", suscrito por la Auditoría Superior de la Federación, el denominado: "Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera", que constituyó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 20 de mayo de 2004, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada, en sustitución del "Fideicomiso Aduanas 1 Núm. 954-8, para recibir los recursos del Derecho de Trámite Aduanero", y en el que participó como fiduciaria Nacional Financiera, S.N.C. (NAFIN), tuvo como fines recibir, invertir y administrar las cantidades que se cobraran por concepto de contraprestaciones por los servicios a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, así como realizar los pagos de terceros autorizados, destacando que a pesar de que es un fideicomiso público, administra recursos privados dada la naturaleza y destino de las cantidades que ingresan al mismo, comprobándose el cumplimiento del objeto y fines para el que fue constituido, en el referido instrumento informativo. Bajo esa pauta, es dable considerar que en el juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada no se encuentra obligada a demostrar la participación de un tercero en la prestación de los servicios que cuestiona la parte actora, a fin de justificar el entero de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 16 de la Ley Aduanera, equivalente al 92% de las cantidades cubiertas bajo el rubro "DTA" del pedimento de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 318