Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41351
Clave: VII-CASR-6ME-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
ADMINISTRATIVO POR INFRACCIONES A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PREVISTO EN EL REGLAMENTO GENERAL PARA LA INSPECCIÓN Y APLICACIÓN DE SANCIONES POR VIOLACIONES A LA LEGISLACIÓN LABORAL.
Conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia V-J-SS-45, sustentada por el Pleno de este Tribunal, la cual responde a la voz: "CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE A LAS LEYES ADMINISTRATIVAS QUE NO ESTÁN EXCLUIDAS EN ELLA", es dable sostener que el término perentorio de referencia es aplicable plenamente a los procedimientos instaurados con sustento en los numerales 30 a 41 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral, por cuanto que se está en presencia de un procedimiento instaurado de oficio por una unidad administrativa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que deriva de la inspección practicada en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo con el objeto de comprobar la existencia de hechos, actos u omisiones que puedan estimarse violatorios de la Ley Federal del Trabajo y disposiciones afines, lo que no se traduce en la actuación de una autoridad jurisdiccional en materia de justicia laboral (exclusión expresa contemplada en el tercer párrafo, del artículo 1º, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo), sino que se trata de un procedimiento que se rige en términos de una disposición normativa de naturaleza administrativa. En esa tesitura, los actos administrativos que tienen como origen la inspección en materia de seguridad e higiene en los centros de trabajo, que derivan en la instauración de un procedimiento por infracciones a la Ley Federal del Trabajo, se encuentran sujetos al término perentorio previsto en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; por ende, a efecto de determinar el incumplimiento a la normativa laboral, así como para imponer las sanciones previstas en dicho ordenamiento legal, la autoridad administrativa debe: 1) notificar al presunto infractor los hechos que sustentan el procedimiento incoado en su contra; 2) en el mismo acto se le otorgará un término de quince días hábiles a fin de que rinda pruebas y manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3) una vez admitidas las pruebas se procederá a su desahogo; 4) concluido el desahogo de las pruebas, la autoridad deberá emitir el acuerdo de cierre de instrucción; 5) dentro de los tres días
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 321