Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41352
Clave: VII-CASR-6ME-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. CASO EN EL QUE SE ACTUALIZA.- El artículo 58-2, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece los casos en que procede el juicio en la vía sumaria, entre los cuales se encuentra el supuesto consistente en que se impugnen resoluciones definitivas que se dicten en violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, o a una jurisprudencia del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuyo caso no se realiza limitación alguna en cuanto al monto del asunto. En esa virtud, se actualiza dicha hipótesis de procedencia en aquellos juicios en los que se impugne la determinación por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado consistente en el descuento aplicado a una pensión de jubilación y viudez que tenga como fundamento el artículo 51 de la ley de dicho Instituto; lo anterior, toda vez que, una resolución emitida con fundamento en el artículo referido, viola lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)".
Recurso de Reclamación tramitado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
24153/13-17-06-3.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 323