Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41353
Clave: VII-CASR-6ME-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
RESOLUCIÓN IMPUGNADA. CASO EN EL QUE NO ES NECESARIO CUMPLIR CON EL REQUISITO DE SU EXHIBICIÓN
REQUISITO DE SU EXHIBICIÓN.- En aquellos casos en que proceda el juicio en la vía sumaria en contra de la determinación por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado consistente en el descuento aplicado a una pensión de jubilación y viudez que tenga como fundamento el artículo 51 de la ley de dicho Instituto al existir violación a una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de inconstitucionalidad de leyes, a saber, la jurisprudencia 2a./J. 97/2012 (10a.) emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es el siguiente: "ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)", resulta suficiente que la parte actora exhiba los comprobantes de pago de la pensión de los cuales se advierta la aplicación del descuento con número de clave 48 descrito como "COMPATIBILIDAD DE PENSIÓN ART. 51", a fin de tener por cumplimentado el requisito previsto en el artículo 15, fracción III de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo consistente en adjuntar a la demanda de nulidad el documento en que conste la resolución impugnada, ya que si bien dichos comprobantes no cumplen con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para los actos administrativos, lo cierto es que se trata de documentales públicas emitidas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en las que consta la determinación que combate la parte actora. Estimar lo contrario implicaría imponer a la parte demandante la obligación de acudir ante la autoridad administrativa a fin de obtener de ella una resolución expresa o ficta en la que se refiera la aplicación del mencionado artículo, no obstante que exista certeza del actuar de la autoridad en perjuicio de la parte demandante. De ahí que resulte suficiente la exhibición de los comprobantes de pago aludidos, ya que de los mismos se desprende claramente que la autoridad aplicó los descuentos a la pensión de la parte actora con fundamento en un precepto declarado inconstitucional.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 325