Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41354
Clave: VII-CASR-6ME-10
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
IRREGULAR PARA EFECTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- Es cierto que con la finalidad de salvaguardar la certeza, eficiencia, profesionalismo y disciplina en el desempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Público de la Federación, de la Policía Federal Ministerial y, en lo conducente de los oficiales ministeriales, como autoridades que desarrollan funciones materialmente administrativas, tienen la obligación de conducirse siempre con apego al orden jurídico, tal como lo dispone el artículo 63, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; sin embargo, no es dable concluir que los errores mecanográficos en que incurran en la emisión de sus actos, configuren una transgresión al orden jurídico y, por ende, a los derechos de los particulares, en tanto los mismos no funjan como base para la determinación adoptada, ni modifiquen la voluntad de la autoridad. Ante esa consideración, si el error mecanográfico en el que incurrió la autoridad administrativa –entendido aquel como una acción desacertada que puede subsanarse a la luz del sentido común– resulta intrascendente para efectos de la determinación correspondiente, puesto que no modifica o extingue la situación jurídica que se pretende generar, no es dable concluir que dicha actividad deba ser reconocida como irregular para efectos de comprobar responsabilidad patrimonial a cargo del Estado pues, independientemente de que no existe disposición alguna que así lo establezca, debe valorarse si la verdadera y real intención de la autoridad puede conocerse con ayuda de las constancias que obran en autos, y si aquella ocasionó daños a los derechos del particular que no tenía obligación jurídica de soportar, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, segundo párrafo, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20548/13-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 326