Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41356
Clave: VII-CASR-6ME-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
SOCIEDAD COOPERATIVA. TIENE EL CARÁCTER DE PATRÓN TRATÁNDOSE DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- De conformidad con la Ley General de Sociedades Cooperativas, los integrantes de una sociedad cooperativa no tienen el carácter de trabajadores, en tanto que la naturaleza de sus funciones atiende a los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito no solo de satisfacer necesidades colectivas, sino también individuales, las cuales no son realizadas como prestaciones de carácter personal subordinado, por lo que la sociedad cooperativa no ejerce prerrogativas de patrón. Sin embargo, para efectos de la seguridad social, la sociedad cooperativa tiene una calidad similar a la de patrón, dado que el artículo 12 de la Ley del Seguro Social confiere a los socios cooperativistas el carácter de sujetos de aseguramiento, por lo que en la citada ley se impone a cargo de la sociedad cooperativa la obligación de inscribir en el seguro social a sus integrantes conforme al régimen obligatorio, así como de efectuar y retener las aportaciones correspondientes, a fin de que los socios tengan acceso a las prestaciones previstas en la ley en cita. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27204/12-17-06-6.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 330